De aprobarse, sentará un precedente y abrirá la puerta para que menores de edad demanden por la vía civil a sus agresores sexuales, pues no habrá plazo de prescripción.
Sasha Sokol.
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá ratificar la condena civil impuesta al productor Luis de Llano, a raíz de la relación que mantuvo con la artista Sasha Sokol cuando tenía 14 años, proyecto que de ser aprobado sentará un precedente.
Lo anterior, porque el máximo tribunal de justicia establecerá que en los casos en que menores de edad hayan sido víctimas de abuso sexual no existirá un plazo de prescripción para que puedan presentar demandas civiles contra sus agresores.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará un proyecto a la Primera Sala, el cual está previsto discutirse el próximo 25 de junio, en el que propone negar el amparo al productor y confirmar la sentencia que fue dictada en su contra por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2023.
En su demanda de amparo, Luis de Llano aseguró que se violan los principios de certeza y seguridad jurídicas porque, a su juicio, la sala del TSJ resolvió más allá del fondo del asunto, para condenarlo y decir que con eso protege a las mujeres en contra de una vida libre de violencia.
“Este argumento igualmente es infundado, pues como se evidenció, lo resuelto sí fue parte de las prestaciones reclamadas por parte de la actora, y en todo caso, atendiendo a la obligación de juzgar con perspectiva de género, la sala responsable aplicó un estándar probatorio más laxo por tratarse de violencia sexual, los cuales se tratan de actos ocultos que hacen imposible la presentación de pruebas directas”, indica el ministro.
Pardo Rebolledo también hace mención de un informe de la Relatora Especial de la ONU, sobre la venta, la explotación y el abuso sexual de niños en la industria del entretenimiento.
Y explica: «se ha visibilizado que la explotación y abusos sexuales son frecuentes en diversos medios de la industria y géneros, sean formales o informales, con lo que se expone a las personas menores de edad en el cine, televisión, música, teatro, modelaje, circos, coros, conciertos, clubes nocturnos, eventos públicos y el espacio digital».
«En todos estos resalta que el comportamiento sexual depredador se ha aceptado como una norma en la industria del entretenimiento porque los directores, productores, representantes y agentes no tienen repercusiones por ejercer su poder y autoridad ilegalmente sobre artistas jóvenes y vulnerables».
El togado destaca que dentro del ambiente lesivo, se destacan las relaciones de poder desproporcionadas y la dependencia del agresor, pues estos ejercen posiciones de poder o influencia sobre los infantes con lo que se aprovechan de su vulnerabilidad y aspiraciones, así como la de sus padres.
En octubre de 2024, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena pidió a la Primera Sala atraer el caso para establecer un criterio sobre el alcance y aplicación de la prescripción en casos de responsabilidad extracontractual cuando el daño reclamado tiene su origen en actos de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con la solicitud de atracción, en la vía civil, la artista demandó del productor Luis de Llano diversas prestaciones, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil.
Sokol y De Llano interpusieron recursos de apelación
Un juzgado civil dictó sentencia mediante la cual condenó al demandado a la reparación del daño moral causado por las declaraciones públicas hechas por Luis de Llano.
Inconformes, tanto la quejosa, como el demandado interpusieron recursos de apelación.
En su escrito de apelación, la actora y apelante combatió, entre otras cuestiones, la omisión del juzgado civil de resolver respecto de la responsabilidad civil derivada del abuso sexual que sufrió cuando era menor de edad.
Después, la sala civil del TSJ dictó sentencia, mediante la cual modificó la resolución de primera instancia, en el sentido de también condenar al demandado por el daño causado a la actriz, derivado del abuso sexual cometido cuando ella era menor de edad, fallo que el productor impugnó a través de un amparo directo.
Es de mencionar que, en 2022, la cantante aseguró a través de redes sociales que Luis de Llano abusó sexualmente de ella, cuando él tenía 39 años y ella 14.
Fuente: Milenio